Delito leve de usurpación de bien inmueble “Okupa-ción de vivienda”
Artículo 245.2 Código Penal: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses” En estos tiempos de crisis, algunas personas, con menores a su cargo Continue reading


