La demanda se trata de una petición que se hace a un juzgado civil, por escrito y adjuntando todas la pruebas en las que se base la solicitud,en ella se identifica la persona que pide,  demandante; mediante  sus datos personales, es decir; nombre , apellidos, dirección y DNI.   frente a quien se pide  ,demandado, del que  se deberá consignar igualmente  los datos de éste.

Los requisitos de la demanda aparecen preceptuados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto en el artículo  399, a cuyo tenor.

“El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.

2. Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.

3. Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.

4. En los fundamentos de derecho, además de los que se refieran al asunto de fondo planteado, se incluirán, con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda, así como sobre cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo.

5. En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente”

En la demanda se recogerá, la clase de acción que se ejercita y por el procedimiento a través del que habrá tramitarse.

Igualmente,  y en el apartado HECHOS ,se fijará con claridad éstos, objetos de la demanda,  en párrafos separados, se relatarán las circunstancias que han dado lugar a ésta.

La normativa  de aplicación, junto con la jurisprudencia o conjuntos de sentencias se recogerá en los fundamentos jurídicos. Este apartado se denominará  Fundamentos de derecho.
Y por último el suplico  de la demanda ,  parte esencial de ésta ,donde se solicita que se tenga por presentada la demanda con la documentación que la acompaña,  ante quien se interpone y que se dicte en su día una sentencia, que estime  la petición que se ha formulado,  que se reciba el pleito a prueba y que se condene a la parte que se oponga a  la demanda a las  costas judiciales.

También por medio de la fórmula OTROSI DICE u OTROSI DIGO ( según la redacción de la demanda en primera persona del singular o en tercera)  , podrán realizarse  otras peticiones , como puede ser el caso de solicitud de una medida cautelar, , intención de subsanar los defectos de los que pueda adolecer la demanda  o similar.

Finalmente  la fecha y firma de la parte demandante,   bien directamente o la  del procurador  que la represente y del abogado  al que se le haya encomendado la dirección técnica del pleito, si fuera  preceptiva por ley esa representación procesal.

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