La incorporación de las TIC´S a la comunicación ha hecho que ésta marche a un ritmo vertiginoso, quedando atrás y resultando obsoletas las cartas, e incluso las llamadas telefónicas. La aparición de nuevos canales de comunicación, se hace extensiva a las relaciones entre CLIENTE-ABOGADO. Con lo que hoy por hoy podemos distinguir tres clases de comunicación:
- Comunicación personal.
- Comunicación asíncrona
- Comunicación síncrona.
Una primera de ellas sería la comunicación personal: Como consecuencia de las relaciones profesionales establecidas entre letrado/cliente, realizada en el despacho bajo el secreto profesional, o bien ante la administración de justicia en la práctica ante los diferentes tribunales. Se caracteriza por realizarse cara a cara y en tiempo real.
Una segunda clase la podríamos encuadrar en la denominada comunicación asíncrona: diferida en el tiempo y en la que no existe una comunicación en tiempo real. Se suele realizar fundamentalmente a través de Internet, con el empleo del correo electrónico, que viene a sustituir casi en su integridad a las antiguas cartas. El correo electrónico aparte de su rapidez, ofrece otras posibilidades que hace que la comunicación sea más rápida y eficaz entre cliente y abogado, facilitando ésta y permitiendo que a través del mail, se puedan remitir archivos adjuntos, imágenes, videos y enlaces.
WhatsApp, Es otro representante de esta clase de comunicación; aún cuando adolece de la característica de la inmediatez, crea la ficción de ella, al posibilitar una comunicación fluida y rápida casi instantánea, con el empleo del texto escrito o mensajes de voz, junto con la probabilidad de añadir documentación, fotos, archivos PDF, imágenes, archivos de sonido etc.
Al igual que WhatsApp, se pueden existen otras aplicaciones con prácticamente el mismo abanico de funciones que el anterior.
Junto a las anteriores, no se puede olvidar MESSENGER, servicio de mensajería con idénticas funciones que éstas.
Recordar igualmente, los prácticamente desusados SMS o mensajes de texto, enviados a través de terminales móviles y con límite de caracteres.
Y por último la comunicación Síncrona: Que hace posible una comunicación cliente-abogado en tiempo real. Como ejemplo de ésta podemos destacar la aplicación SKYPE, las videoconferencias y el precursor de todo ello el teléfono.
Este amplio y rápido desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación hace que las relaciones abogado-cliente sean más rápidas, más fluidas y que ambos estén disponibles las 24 horas del día. Hoy por hoy las exigencias mutuas son mayores, el cliente conoce bien sus necesidades y quiere profesionales eficientes, y para ser eficiente es necesario e inexcusable el manejo de las Nuevas Tecnologías.
Pero no nos engañemos, esa posibilidad de uso de la multiplicidad de canales comunicativos existentes debe ser regulada, en aras a unas óptimas relaciones cliente abogado, y en concreto, será a través de la hoja de encargo firmada por ambos, donde se definan los medios de comunicación a emplear para sus relaciones futuras, su forma y horarios. Sólo así se conseguirá una comunicación satisfactoria para ambas partes, dinámica y ágil, pero a la vez respetuosa con el trabajo y la vida personal tanto de cliente como de abogado.
La regulación del empleo de los canales comunicativos entre cliente abogado, conforme a la hoja de encargo, posibilitará una comunicación bidireccional y respetuosa, la rapidez de respuesta y en definitiva cimentará una relación profesional basada en la confianza y el respeto mutuo.
Con ello se evitarán conductas abusivas por ambos, como llamadas a deshoras, en periodos festivos o similar, e insatisfacciones, desconfianza y suspicacias al no ser atendidas llamadas, respondidos correos o leídos whatsApps.
Así pues , y , para no sentirse como engullido por una tormenta en mitad del océano , a la deriva, escondido y con miedo a aparecer, a requerimiento de un cliente fuera de horario profesional, o por el no uso de ciertos canales de comunicación, nada mejor que la regulación en la hoja de encargo del tipo de comunicación, canales de ésta, forma y horarios.
Sólo así, no estará vigente la famosa frase, pronunciada por ROBER DE NIRO en la película dirigida por Scorcesse “ El cabo del miedo” en 1991. “Abogadooo, abogado, ¿ Estás ahí?”. Y las relaciones entre cliente –abogado no se convertirán en un thriller.