La incorporación de las TIC´S a la  comunicación ha hecho que ésta marche a  un ritmo vertiginoso, quedando  atrás y resultando obsoletas las cartas, e incluso las llamadas telefónicas. La  aparición  de nuevos canales de comunicación, se hace extensiva a las relaciones entre CLIENTE-ABOGADO. Con lo que  hoy por hoy   podemos distinguir tres clases de comunicación:

  • Comunicación  personal.
  • Comunicación asíncrona
  • Comunicación  síncrona.

Una primera de ellas  sería la comunicación personal: Como consecuencia de las relaciones  profesionales establecidas entre  letrado/cliente,  realizada en el despacho bajo el secreto profesional, o bien  ante la administración  de justicia en la práctica ante los  diferentes tribunales. Se caracteriza por realizarse  cara  a cara y en tiempo real.

Una segunda clase  la podríamos encuadrar en la denominada comunicación asíncrona: diferida en el tiempo  y en la que no existe una  comunicación en tiempo real. Se suele realizar  fundamentalmente a través de Internet, con el empleo del correo electrónico, que  viene a sustituir  casi en su integridad a  las   antiguas cartas.  El correo electrónico aparte de su rapidez, ofrece otras posibilidades que hace que la comunicación sea más rápida y eficaz entre cliente y abogado, facilitando ésta y permitiendo que a través del    mail, se puedan   remitir   archivos adjuntos, imágenes, videos y enlaces.

WhatsApp, Es otro  representante de esta clase de comunicación;  aún cuando adolece de la característica de la inmediatez, crea la ficción de ella, al posibilitar una comunicación fluida y rápida casi instantánea, con el empleo del texto escrito  o mensajes de voz, junto  con la probabilidad de añadir documentación, fotos, archivos PDF,  imágenes, archivos de sonido etc.

Al igual que WhatsApp, se pueden existen otras  aplicaciones con prácticamente  el mismo abanico de funciones que  el anterior.

Junto  a las anteriores,  no se puede olvidar MESSENGER,  servicio de mensajería con  idénticas  funciones que éstas.

Recordar igualmente, los  prácticamente desusados SMS  o  mensajes de texto, enviados a través de terminales móviles y con límite de caracteres.

Y por último la comunicación Síncrona: Que  hace  posible una comunicación cliente-abogado en tiempo real. Como ejemplo de ésta podemos destacar la aplicación SKYPE, las videoconferencias y el precursor de todo ello el teléfono.

Este  amplio y rápido desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación  hace que las relaciones abogado-cliente sean más rápidas, más fluidas y que  ambos estén   disponibles las 24 horas del día.  Hoy por hoy las exigencias mutuas  son mayores, el cliente conoce bien sus necesidades y  quiere profesionales eficientes, y para  ser eficiente es necesario  e inexcusable el manejo de las Nuevas  Tecnologías.

Pero  no nos engañemos, esa  posibilidad de uso de la multiplicidad de  canales comunicativos existentes debe ser  regulada, en aras a unas óptimas relaciones cliente abogado, y en concreto, será a través de la hoja de encargo firmada por ambos, donde se definan los medios de comunicación a emplear para sus relaciones futuras,  su forma y horarios. Sólo así se conseguirá una comunicación satisfactoria para ambas partes, dinámica y ágil, pero a la vez respetuosa con el trabajo y la vida personal  tanto de cliente como de abogado.

La  regulación  del empleo de los canales comunicativos  entre cliente abogado, conforme a la hoja de encargo,  posibilitará  una comunicación bidireccional y respetuosa, la rapidez de respuesta y en definitiva cimentará  una relación profesional basada en la confianza y el respeto mutuo.

Con ello se evitarán conductas  abusivas por ambos, como llamadas a deshoras, en periodos festivos o similar, e insatisfacciones, desconfianza y suspicacias al no ser atendidas llamadas, respondidos correos  o  leídos whatsApps.

Así pues , y , para no sentirse como  engullido por una tormenta en mitad del océano , a la deriva,  escondido y con miedo a aparecer, a requerimiento  de un cliente fuera de horario profesional, o  por  el no uso  de ciertos canales de comunicación,  nada mejor  que la regulación en la hoja de encargo del tipo de comunicación, canales de ésta, forma y horarios.

Sólo así, no estará vigente la famosa frase, pronunciada por ROBER DE NIRO en la película dirigida por Scorcesse “ El cabo del miedo” en 1991.   “Abogadooo, abogado,   ¿ Estás ahí?”. Y las relaciones entre cliente –abogado no se convertirán en un thriller.

Deja una respuesta